Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública.

Su principal objetivo radica en promover una cultura innovadora en la gestión de la contratación pública, con el propósito de fortalecer al Estado como un actor emprendedor e innovador en la adquisición de productos y servicios.

Con este real decreto, España se alinea con las directrices europeas y refuerza su compromiso con la promoción de la innovación a través de la contratación pública. Se espera que la implementación de estos criterios no solo impulse la innovación, sino que también asegure una mejor utilización de los recursos públicos, promoviendo así una gestión más eficaz y transparente.

CLAVES DEL REAL DECRETO

  • Se crea una Comisión Interministerial con el objetivo de garantizar la coordinación entre la Administración General del Estado y sus organismos para impulsar la innovación en la contratación pública.
  • La Comisión elaborará un Plan para la Innovación en la Contratación Pública: El futuro plan detallará los productos, obras, servicios y suministros que promoverán una contratación pública innovadora. Este plan se revisará periódicamente para adaptarse a las necesidades y a la evolución del mercado.
  • Fomento de la Innovación: El real decreto resalta la importancia de la innovación como un motor esencial para el crecimiento económico y la competitividad nacional. Aboga por una utilización estratégica de la contratación pública para incentivar la innovación, incluyendo aspectos como la innovación ecológica y social.
  • Eficiencia Mejorada y Calidad de los Servicios Públicos: Mediante la adquisición de bienes y servicios innovadores, se busca mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios que ofrece el sector público.
  • Soporte a la Transición Ecológica y Digitalización: La normativa apoya fuertemente la incorporación de soluciones innovadoras que faciliten una transición ecológica justa y promuevan la digitalización.
  • Desarrollo y Competitividad Empresarial: Se fomenta la participación de empresas innovadoras, especialmente startups, en la contratación pública, lo cual puede ayudar a dinamizar la economía y fomentar el desarrollo tecnológico.

La Comisión Interministerial

Será la encargada de elaborar y supervisar el Plan para la Innovación en la Contratación Pública, alineado con las estrategias nacionales de ciencia, tecnología e innovación. Este plan determinará los productos y servicios donde se fomentará la compra pública atendiendo a parámetros de innovación, estableciendo criterios para los procesos de contratación. Además, promoverá la formación del personal encargado de implementar el plan, en colaboración con instituciones especializadas como el Instituto Nacional de Administración Pública.

El Plan para la Innovación en la Contratación Pública

El plan será elaborado por la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública, y se elevará por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En el plan tendrá una vigencia de siete años y en él se determinarán los productos, obras, servicios y suministros en los que la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social van a promover una compra pública que tenga en cuenta parámetros en materia innovadora, así como los criterios a tener en cuenta en ese ámbito por los órganos de contratación, en las distintas fases del procedimiento de licitación de los mismos, de conformidad con la normativa de contratación pública.

Los criterios podrán ser incorporados a los pliegos de contratación, según proceda en cada caso, como especificaciones técnicas del contrato, criterios de selección de los participantes y licitadores, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución.

STAKEHOLDERS

La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

c) Vicepresidencia segunda: una persona representante de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

Vocalías:

1.º Una persona representante de cada uno de los departamentos ministeriales, designada por la persona titular de la correspondiente Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente. En el caso de Ministerio de Defensa, será designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.

2.º Una persona representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

3.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

4.º Una persona representante de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación del Ministerio de Defensa.

6.º Una persona representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

7.º Una persona representante de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

8.º Una persona representante de la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

9.º Una persona representante de la Secretaría General de Inclusión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

10.º Una persona representante de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.

11.º Una persona representante de la Intervención General de la Administración del Estado, designada por el Interventor General de la Administración del Estado.

12.º Una persona designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

13.º Una persona representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designada por la persona titular de su Presidencia.

14.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., designada por la persona titular de su Dirección.

15.º Una persona representante de la sociedad estatal Empresa Nacional de Innovación, SA, designada por su Consejero Delegado.

 

Para más información: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-8477


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