Se consideran precursores de explosivos sustancias ampliamente utilizadas en la industria e incluso por los consumidores, como en el caso del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), la acetona o el ácido sulfúrico, entre otros.
Representantes del Ministerio del Interior han explicado a los empresarios la importancia de que, a lo largo de la cadena de suministro, conozcan sus obligaciones en relación a estos productos para evitar que sean utilizados en la fabricación ilícita de explosivos. En este sentido, han señalado que las infracciones muy graves contemplan sanciones de hasta 60.000 euros con una posible suspensión temporal de la actividad para los operadores económicos, y hasta 30.000 euros, con posible revocación de la licencia y prohibición temporal de volver a solicitarla en el caso de los consumidores.
Las obligaciones de las empresas en España respecto a la comercialización de las sustancias precursoras de explosivos lo largo de toda la cadena de suministro supone que los fabricantes y distribuidores de sustancias químicas catalogadas deben crear un registro de transacciones que incluya la firma del cliente y reportar aquellas que resulten sospechosas a las Autoridades, así como cualquier robo o sustracción. Igualmente, cualquier distribuidor (grandes superficies, droguerías, tiendas de pinturas, cooperativas agrícolas, etc.) que ponga estos productos a disposición de los particulares, les debe solicitar la preceptiva licencia y hacer constar en las etiquetas que se trata de productos restringidos.
Fecha de publicación: 16/10/2018