| 1 DE ENERO DE 2021Permiso de Paternidad:  16 semanas (las seis primeras tras el parto).
 Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.
 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo
 14 DE ENERO DE 2021Entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
 
 7 DE MARZO DE 2021
 
 Plan de Igualdad: deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
 
 
 14 DE ABRIL DE 2021
 
 Entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
 
 
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