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Inspecciones periódicas obligatorias de instalaciones de baja tensión

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INSPECCIONES PERIÓDICAS OBLIGATORIAS DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN

RIESGOS ELÉCTRICOS

Las operaciones y trabajos realizados con riesgo eléctrico requieren la aplicación de unas técnicas y procedimientos de trabajo y una formación específica por parte de los trabajadores, dada la gravedad de los daños que pueden ocasionarse por contacto eléctrico (asfixia, quemaduras, fibrilación ventricular e incluso la muerte).


Factores de riesgo eléctrico

  • Equipos defectuosos.
  • Arco eléctrico o descarga eléctrica.
  • Ausencia de electricidad.
  • Contacto directo o indirecto.
  • Cortocircuito.
  • Rayos.
  • Sobrecarga.
  • Tensión de contacto o de paso.


5 reglas de oro: 

  • Desconexión de fuentes de alimentación. Corte efectivo.
  • Bloqueo y señalización para evitar reconexiones.
  • Verificar la ausencia de tensión.
  • Puesta a tierra y cortocircuito.
  • Protección y señalización de la zona de trabajo.

 

IMPORTANCIA INSPECCIONES PERIÓDICAS OBLIGATORIAS DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN

 

1. LEGISLACIÓN ESTATAL APLICABLE


El Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002), publicado en el BOE nº 224, de 18 de septiembre de 2002, atendiendo a su artículo 2.2.c), es de aplicación:


“c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron”.


Sobre las inspecciones prescribe:


“Artículo 21. Inspecciones.


Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de Industria, posee la Administración Pública competente para llevar a cabo, por sí misma, las actuaciones de inspección y control que estime necesarias, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos por el presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, según lo previsto en el artículo 12.3 de dicha Ley, deberá ser comprobado, en su caso, por un organismo de control autorizado en este campo reglamentario.
A tal fin, la correspondiente instrucción técnica complementaria determinará:
a) Las instalaciones y las modificaciones, reparaciones o ampliaciones de instalaciones que deberán ser objeto de inspección inicial, antes de su puesta en servicio.
b) Las instalaciones que deberán ser objeto de inspección periódica.
c) Los criterios para la valoración de las inspecciones, así como las medidas a adoptar como resultado de las mismas.
d) Los plazos de las inspecciones periódicas”.


La Instrucción Técnica Complementaria (ITC-BT-05, VERIFICACIONES E INSPECCIONES) a dicho Reglamento determina:


2. INSPECCIONES.


Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación, deberán ser objeto de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.


Las inspecciones podrán ser:
- Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
- Periódicas;


2.1 Inspecciones iniciales.


Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:


a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
g) Quirófanos y salas de intervención;
h) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.


2.2 Inspecciones periódicas.


Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total.

 

3. RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES


La responsabilidad de que las inspecciones se realicen en plazo es del titular (o persona con poder suficiente –representante orgánico o voluntario- para vincular al empresario) de la instalación.


Para las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del RD 842/2002, la fecha límite para realizar la inspección era el 18 de septiembre de 2008. Debe tenerse en cuenta, además de las eventuales sanciones de la autoridad competente, que los seguros podrían carecer de cobertura en caso de accidente si la inspección periódica no ha sido realizada.


Las infracciones y sanciones están recogidas en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.


ANEXO
a) INSTALACIONES INDUSTRIALES Pinst > 100 kW


Tendrán la consideración de instalaciones industriales todas aquellas que están sometidas a registro industrial, precisen o no de autorización administrativa para su implantación.

 

b) LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA serán cualquier local de características y uso similar a los siguientes:


Según la GUÍA-BT-28, dada la dificultad para establecer una definición precisa de “local de pública concurrencia”, 


Locales de espectáculos y actividades recreativas:


Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.


Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:


-Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías


-Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.


c) LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN DE CLASE I EXCEPTO GARAJES DE MENOS DE 25 PLAZAS


A título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva, son ejemplos de emplazamientos peligrosos de Clase I:


-Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
-Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos.
-Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
-Secaderos de material con disolventes inflamables.
-Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
-Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
-Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
-Salas de gasógenos.
-Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
-Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.

-Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.


d) LOCALES MOJADOS Pinst > 25 kW


Locales o emplazamientos mojados son aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación o bien estar cubiertos con vaho durante largos períodos.
Se considerarán como locales o emplazamientos mojados los lavaderos públicos, las fábricas de apresto, tintorerías, etc., así como las instalaciones a la intemperie.

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CEOE Castilla y León

Calle Florencia 8, 47007, Valladolid

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